AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

Consultar las preguntas frecuentes (FAQ)

A continuación encontrará la lista de las preguntas más frecuentes acerca del uso de los servicios que le ofrecemos. Si una vez consultada esta FAQ no encuentra la ayuda que necesita no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Informacion general

Todas las personas físicas que opten por interactuar con el Ayuntamiento de Alcorcón a través de Internet estarán obligados a relacionarse a través de los medios electrónicos que ofrece la presente sede electrónica para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo con el Ayuntamiento de Alcrocón, al menos, los siguientes sujetos:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

La firma electrónica es un conjunto de datos que permiten identificar al firmante. Puede detectar cualquier manipulación del documento firmado, por lo que garantiza la integridad del mismo.

Para firmar electrónicamente en la sede electrónica se requiere un certificado electrónico reconocido y un dispositivo seguro de creación de firma.

El uso de certificados electrónicos reconocidos y dispositivos seguros de creación de firma, garantiza que las firmas electrónicas realizadas en la sede electrónica tengan la misma validez legal que la firma manuscrita.

Un certificado electrónico es un documento que permite a la ciudadanía y a las empresas realizar, de manera segura, sus trámites a través de Internet. El certificado electrónico identifica al usuario que realiza el trámite a través de la firma electrónica.
Un certificado electrónico permite:

  • Autentificar de forma electrónica la identidad del usuario ante un tercero.
  • Cifrar datos para que sólo el destinatario del documento pueda acceder a su contenido.
  • Firmar digitalmente de forma que se garantice tanto la integridad de los datos como su procedencia.

El DNI electrónico ya tiene incorporado un certificado electrónico. También puede obtener un certificado dirigiéndose a cualquiera de las autoridades certificadoras reconocidas por la Administración General del Estado. El certificado más común es el emitido por la FNMT, aquí puede solicitar su certificado: Obtenga su Certificado Digital

Sí. Para usar el DNI electrónico (DNIe) debe disponer de un lector de tarjetas inteligentes con soporte para el DNIe conectado con su equipo. Además, debe comprobar que dispone de la contraseña y comprobar que el certificado es válido y no está caducado o no haya sido revocado. Puede obtener más información en DNI electrónico

Es aquel trámite se puede realizar telemáticamente, a través de Internet sin tener que acudir presencialmente a una oficina del Ayuntamiento.

El registro electrónico está accesible durante las 24 horas del día, todos los días del año. Se rige a los efectos del cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficiales de esta sede electrónica, considerándose inhábiles los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas laborales.

La comunicación entre el ciudadano y la Sede Electrónica es segura. Toda la información viaja cifrada, los certificados electrónicos garantizan la identidad de ambas partes. Además, los datos personales aportados por los ciudadanos en las gestiones y trámites que así lo requieren, se tratan con total confidencialidad, adoptándose las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado en cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y de su normativa de desarrollo.
La Sede Electrónica es un entorno electrónico seguro, en el que la información viaja cifrada, por tanto, su dirección electrónica comienza siempre https://...

Las gestiones realizadas desde la sede electrónica tienen la misma validez que si se realizaran de forma presencial.

Presentándolo electrónicamente, se ahorra tiempo en desplazamientos y posibles tiempos de espera en las oficinas municipales, además de que la operativa está disponible ininterrumpidamente (24 horas del día, los 365 días del año). Las notificaciones electrónicas también le permitirán agilizar el trámite ya que las tendrá accesibles en la carpeta ciudadana en el mismo momento que el funcionario las emite.

Al iniciar la presentación de un trámite es necesario cubrir todos los datos del formulario de la solicitud. Una vez que la solicitud esté correctamente cubierta, podrá avanzar en el proceso de presentación accediendo a la pantalla en la que la sede le permite aportar documentación a la solicitud.

Pasos para presentar una solicitud en el registro electrónico:

  • Acceda al formulario de registro electrónico desde la ficha de los trámites que lo contemplan.
  • Rellene el formulario y adjunte documentación (en caso de ser necesario), validando después la información introducida.
  • Firme y envíe la solicitud
  • Guarde el recibo generado en el registro que le servirá para acreditar la presentación de la solicitud realizada.

Acceda al siguiente link para verificar los requisitos Técnicos de su PC:

TEST DE REQUISITOS

Para conocer la versión de autofirma a instalar siga las siguientes indicaciones:

  1. Busque en la "lupa" de Windows "Panel de Control".
  2. Pulse sobre "Sistema y Seguridad".
  3. Pulse ahora sobre "Sistema".
  4. Verá en la sección "Sistema" la catacteristica "Tipo de sistema" y en ella mostrará si su sistema es de 32 o 64 bits.
  5. Ahora puede accede a la web de Autofirma para realizar la descarga correspondiente a su sistema.

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  • En las compraventas, el vendedor.
  • En las donaciones: la persona que recibe la donación.
  • En las herencias: los herederos.

Cualquier pacto en contrario que se formalice en la escritura sólo tendrá efectos entre las partes, siendo siempre responsables ante la Administración las personas arriba indicadas (sujetos pasivos).

  • En las herencias: seis meses a contar desde el día del fallecimiento del causante, o en su caso, dentro de la prórroga que, por otro plazo igual como máximo, puede solicitar el sujeto pasivo antes del vencimiento de los primeros seis meses.
  • En los demás casos: treinta días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que haya tenido lugar la transmisión (fecha de la escritura pública).

Básicamente son tres los elementos que influyen en la determinación de la cuota tributaria:

  • La fecha del devengo: fecha de la escritura o, en su caso, de fallecimiento.

     

  • El valor del suelo del inmueble: valor fijado por la Gerencia Regional del Catastro que viene recogido en el recibo del IBI.
  • Fecha de adquisición: fecha en la que se adquirió el inmueble y que señala el tiempo de posesión del mismo

No, el precio de la compraventa es irrelevante en el cálculo de la Plusvalía. El valor que se toma es el  valor catastral del suelo, recogido en el recibo del IBI

 

De acuerdo con el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria, el pago fuera de plazo sin requerimiento previo originará los siguientes recargos:

 

 

 

 

o        Hasta 3 meses: el 5 por 100.

 

 

 

 

o        Más de 3 meses hasta 6 meses: el 10 por 100.

De acuerdo con el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria, el pago fuera de plazo sin requerimiento previo originará los siguientes recargos:

 

 

 

 

o        Hasta 3 meses: el 5 por 100.

 

 

 

 

o        Más de 3 meses hasta 6 meses: el 10 por 100.

 

 

 

 

 

o        Más de 6 meses hasta 12 meses: el 15 por 100.

 

 

 

 

 

 

o        Más de 12 meses: el 20 por 100 más intereses de demora.

 

 

 

 

 

 

El no cumplimento de las obligaciones tributarias dará lugar a una infracción, sancionable conforme al régimen regulado en la Ley General Tributaria.

 

 

 

 

No. Los porcentajes que se aplican sobre el valor catastral de suelo para determinar el importe del incremento real aumentan progresivamente de año en año de posesión. Lo que sucede es que llegado a un tiempo de posesión superior a 20 años, el porcentaje a aplicar no se incrementa más, aplicándose el equivalente a 20 años.

No. La escritura de herencia no supone transmisión, por lo que ha de justificarse la fecha de fallecimiento del causante de la herencia.

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El obligado al pago del impuesto es el titular del inmueble a fecha 01 de enero del año en el que se realiza la compraventa, generalmente, el vendedor. A partir del año siguiente, ya estará obligado al pago el comprador

 

 

Sí, porque en la normativa reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles no se contempla la posibilidad de prorratear de cuotas.

 

 

El sujeto pasivo del impuesto ante la Administración Tributaria es el titular a 1 de enero del correspondiente ejercicio, puesto que la Administración no está vinculada por los pactos celebrados entre particulares, sin perjuicio de las consecuencias jurídico - privadas que se deriven de dichos pactos.

Sí, el no recibir por correo el documento que envía el Ayuntamiento, no le exime del pago y en caso de no realizarse éste, le supondrá recargos en el recibo. Los documentos cobratorios que el Ayuntamiento remite a los contribuyentes tienen consideración de meros instrumentos informativos,  destinados a facilitar el pago en las entidades bancarias colaboradoras. La notificación oficial se realiza mediante la exposición pública del padrón a través de anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en uno de los diarios de mayor tirada. Por tanto, si Ud. no recibe en su domicilio este instrumento de pago debe ponerse en contacto con esta Administración, a la mayor brevedad posible,  para subsanar esta incidencia y, en cualquier caso,  satisfacer el pago de la deuda.

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Es un tributo que grava la titularidad de todos  los vehículos aptos para circular por las vías públicas. Están sujetos a él los vehículos matriculados en los registros de la Dirección General de Tráfico,  mientras no hayan causado baja en los mismos.

 

 

 

 

 

 

La Ley de Haciendas Locales contempla el prorrateo de la cuota por trimestres naturales en el caso de primera adquisición del vehículo (al matricularlo) o en caso de de baja definitiva.

También en el caso de baja temporal por robo del vehículo y se tendrá en cuenta la baja en el Registro de Tráfico.

 

 

 

 

Sí. El obligado al pago del I.V.T.M. es quien ostenta la titularidad el día del devengo, es decir, el 1 de enero del ejercicio corriente. El comprador será sujeto pasivo el ejercicio siguiente. Con respecto al importe del recibo, las transferencias no dan lugar a un prorrateo de la cuota; esto sólo se produce en caso de adquisición de vehículo nuevo (matriculado) o baja definitiva.

Si el vehículo fue incluido en el padrón del impuesto, emitiéndose el correspondiente recibo, la notificación se realizará mediante la exposición pública de aquél,  por lo que la no recepción en su domicilio del correspondiente instrumento de cobro no le exime de la obligación de pago, pudiendo, no obstante, solicitarlo en las oficinas del Departamento de Rentas (Plaza de los Reyes de España,1) o en las distintas Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana, que funcionan en horario de mañana y tarde. 

 

 

 

 

 

 

Si no se emitió recibo, habrá de solicitar que ser practique la oportuna liquidación por omisión del recibo.

Siempre y cuando el cambio de domicilio sea en el permiso de circulación, deberá dirigirse a la jefatura provincial de tráfico con el recibo del impuesto pagado, permiso de circulación del vehículo y documentación acreditativa del nuevo domicilio (dni, nif, en el que figure el nuevo domicilio o certificado de empadronamiento) .Dado que el ayuntamiento que conste en el permiso de circulación es el que ha de exigir este impuesto, deberá obtenerse un nuevo permiso de circulación siempre que se realice un cambio de residencia a otro municipio. señalar, por último, que el cambio de domicilio producirá efectos en el ejercicio siguiente a aquél en que se efectúe.

Tiene derecho a la exención, si es titular del vehículo, y tiene un grado de minusvalía igual o superior al 33%, y sin que pueda disfrutarla por más de un vehículo simultáneamente. en todo caso, deberá presentar la correspondiente solicitud acompañada del nif, permiso de circulación de vehículo, ficha técnica y documentación acreditativa de la condición de minusválido.

 

 

 

 

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No, cuando una persona cambie de residencia deberá solicitar por escrito su alta en el padrón del municipio de destino, el cual, la remitirá al municipio de procedencia donde se tramitará la baja.

 

No,  se deberá realizar el alta en el padrón municipal personándose en las oficinas pertinentes.

 

 

 

Hoja padronal  cumplimentada y firmada por todos los mayores de edad.

Documento en vigor  que acredite la identidad de las personas inscritas (original y fotocopia); para los menores de 14 años que no tuvieran otro documento , libro de Familia, ( original y fotocopia).

Documento que acredite el uso de la vivienda (escritura actual de propiedad, con fecha de firma de 6 meses a 1 año; contrato de compraventa o arrendamiento en vigor, que deberá venir acompañado del último recibo de alquiler; factura actual expedida por compañía suministradora de agua, luz o gas).

Autorización de empadronamiento.

Declaración de no empadronamiento. Cuando los solicitantes no estuvieran empadronados con anterioridad.

El titular del domicilio (propietario, arrendatario o titular de factura de suministro del domicilio)  previa acreditación puede autorizarle con fotocopia del documento de identidad en vigor, aunque no resida en el mismo.

Si, pero serán necesarias las siguientes formalidades:

Autorización y fotocopia del documento de identidad del interesado. y fotocopia del autorizado, especificando para qué lo solicita.   

Actualmente, el horario es de Lunes a Viernes de 8:30 a 19:00H (excepto julio, agosto y del 22 de diciembre al 8 de enero que será de 8:30 a 14:00) en el Ayuntamiento, sito en Plaza Reyes de España nº 1

 

 

No es necesario puesto que el Registro Civil nos comunica mediante fichero informático los nacimientos; sin embargo,  es recomendable inscribir en el padrón al recién nacido por si por alguna circunstancia los necesitaran para la realización de algunos trámites.