BAJAS Y DEVOLUCIONES
Una vez formalizada la inscripción a un curso, independientemente de la asitencia o no a clase, se genera la obligación de pago de la siguiente cuota, salvo que se comunique la baja definitiva diez días hábiles antes de la fecha de cobro del recibo correspondiente, por escrito, en el punto de Atención a Usuarios y Registro del Ayuntamiento de Alcorcon, correo, Fax o correo electrónico.
Podrá notificar su baja con antelación a la siguiente cuota y asistir a clase hasta el fin del período abonado.
El impago de un recibo significa la baja automática del servicio o actividad.
En ningún caso se devolverá el importe de la reserva de plaza o inscripción, salvo que el usuario solicite la baja diez días hábiles desde la inscripción o reserva de plaza. La cantidad pagada como reserva de plaza o inscripción para una actividad no es aplicable a otra en caso de baja de la primera.
Las devoluciones siempre hacen referencia a las actividades que han sido cobradas con anterioridad.
Con carácter general procederá la devolución de oficio cuando se hayan realizado cobros indebidos derivados de causas no imputables al usuario:
- Errores en la inscripción, recibos duplicados, anulación de cursos por parte de la Concejalía de Deportes.
- Cambio de una actividad por otra de tasa inferior por decisión de la Concejalía de Deportes.
- Actividades subvencionadas por los Servicios Sociales.
- Otras circunstancias recogidas en la Carta de Servicios.
En el caso en que proceda la devolución ésta será efectiva en el plazo estipulado en la Ordenanza General de Recaudación del Ayuntamiento de Alcorcón.
- Bajas antes del comienzo de la actividad: Procede la devolución si la baja se realiza diez días hábiles antes del inicio de la actividad o fecha de comienzo del cobro del recibo correspondiente.
- Una vez iniciada la actividad: Sólo se devolverá parte de las cuotas pagadas por anticipado cuando el usuario solicite la baja en base a circunstancias ajenas a su voluntad (enfermedad grave o prolongada del alumno, traslado de domicilio a otros municipios, horario laboral incompatible con las clases, y situación familiar grave). Las circunstancias que se aleguen como motivo de la baja se justificarán mediante los correspondientes documentos legales, justificante médico, certificado del padrón, certificado de empresa, etc. Motivado por la necesidad de aportar documentación, la solicitud de devolución de pagos se efectuará en forma presencial. El importe a devolver en estos casos será el siguiente:
- El importe proporcional a dos meses, calculado sobre la cuota trimestral, menos 20,00€, si la baja se produce a lo largo del primer mes del trimestre de que se trate.
- El importe proporcional a un mes, calculado sobre la cuota trimestral, menos 20,00€, si la baja se produce a lo largo del segundo mes del trimestre de que se trate.
- Si la baja se produce en el último mes del trimestre no se devolverá nada.