Instrucciones Autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía)

Descripción del trámite


El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) se paga cuando se produce la transmisión de la propiedad de un inmueble de naturaleza urbana o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo sobre un inmueble urbano.

El incremento del valor del terreno se produce desde que se adquirió la propiedad hasta la fecha en la que se transmite.

¿Quién puede realizar el trámite?


Puede realizar el trámite:
  • El sujeto pasivo o su representante.
  • El sujeto pasivo en el caso de donaciones y herencia es el adquirente. En el caso de transmisiones inter-vivos, será el transmitente.

¿Cómo puede realizar el trámite?


Lo podrá realizar de dos formas distintas:
  1. Presencialmente en las oficinas del ayuntamiento.
  2. A través de Internet.

Autoliquidación a través de Internet


Para realizar el trámite a través de Internet es necesario realizar las siguientes tareas:
  1. Rellenar el formulario que aparece en la pantalla que se visualiza al pulsar Trámite en la ventana anterior.
  2. Realizar la confirmación de los datos introducidos.
  3. Imprimir el documento de autoliquidación que aparece en la pantalla.
  4. Con este documento, podrá realizar el pago en las entidades bancarias relacionadas en el anexo del documento.

Plazos


De conformidad con el art. 110 del Real Decreto Legislativo 2/2001, de 5 de marzo, por el que se apreuba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, las autoliquidaciones se presentarán y abonaránen los siguientes plazos: A) Cuando se trate de actos intervivos (compraventas, donaciones, etc.) el plazo será de TREINTA DÍAS HÁBILES (excluyendo domingos y festivos) contados desde la fecha en la que se realice la transmisión. B) Cuando se trate de actos por causa de muerte (herencias, legados...) el plazo será de SEIS MESES contados desde la fecha del fallecimiento del causante. Este plazo podrá prorrogarse hasta UN AÑO a solicitud del sujeto pasivo, siempre que ésta se realice dentro del plazos de los seis meses desde la fecha del fallecimento del causante.

Documentación Necesaria


La documentación que debe presentar en las oficinas municipales son:

  • Copia de la escritura pública donde conste la transmisión mencionada en la operación
  • Justificante de pago del la autoliquidación generada.

Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación


Para obtener el documento cobratorio deberá cumplimentar los campos que se indican, para lo cual deberá obtenerla del documento público que obra en su poder.

Datos del Transmitente (Sujeto Pasivo)

En este apartado deberá indicar los datos fiscales de la persona física o jurídica que realiza la transmisión. También debe indicar la cuota de participación que posee el transmitente en el bien que se transmite.

Para la transmisión de pleno dominio por actos inter-vivos, el transmitente será el sujeto pasivo de la liquidación que se genere por la misma, y por tanto, será el obligado al pago de la deuda que origina.

Será un dato obligatorio.

Datos del Representante del Transmitente

Este apartado está destinado a la colocación de la información fiscal del representante del transmitente, en el caso que sea necesario.

Datos del Adquirente

A continuación, deberá incluir la información fiscal referida al adquirente de la propiedad que se transmite.

Los datos notariales se cumplimentarán cuando el documento sea público.

Datos Notariales

Este bloque de información corresponderá con la información notarial que aparece en la escritura pública.

Datos de la Finca Transmitida

  • Referencia Catastral

    Esta información corresponde a la existente en el recibo de IBI de naturaleza urbana.

  • Ubicación

    Deberá indicar el domicilio de la finca objeto de la transmisión. Por favor, preste mucha atención al cumplimentar la información para que esté perfectamente localizada.

  • Valor Catastral

    Este dato aparecerá calculado según el Valor Catastral del Suelo y el porcentaje de participación del transmitente dentro de la finca.

  • Porcentaje Transmitido

    El usuario tiene que indicar que porcentaje sobre la propiedad del transmitente es el que se transmite.

  • Valor Bien Transmitido

    La aplicación calculará el valor del bien transmitido, para lo que aplicará al Valor Catastral el porcentaje transmitido.

  • Porcentaje de Reducción

    Según el artículo 107 de RDL 2/2004, de 5 de marzo, de aprobación de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, se tomará, como valor del terreno el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales la reducción que en cada caso fije el ayuntamiento.

    El porcentaje que le corresponde según la fecha de transmisión la podrá visualizar más adelante.

  • Valor Reducido

    Corresponderá con el valor resultante de aplicar el porcentaje de reducción al valor transmitido.

  • Fecha Trasmisión anterior

    Es la fecha de adquisión de la finca por parte del transmitente.

  • Fecha Transmisión actual

    Fecha en la que se produce la actual transmisión.







Porcentajes de Reducción


No se han encontrado porcentajes de reducción definidos.

Tipos Aplicados


A continuación se muestran los tipos que se aplican para realizar el cálculo del incremento del valor de los terrenos, así como el tipo impositivo aplicado en los dos últimos ejercicios, ambos datos clasificados según el número de años que han transcurrido desde la última transmisión hasta la actual.

Ejercicio Ejercicio
Diferencia de Años Tipo de Incremento Tipo Impositivo Tipo de Incremento Tipo Impositivo
De 1 a 5 años
De 6 a 10 años
De 11 a 15 años
De 16 a 20 años

Cálculo del Importe de la Autoliquidación


A efecto del cálculo del importe a pagar por la transmisión, se debe tener en cuenta que la base imponible es el valor catastral reducido y calculado previamente.

A este valor se le aplica el porcentaje de incremento correspondiente según el ejercicio de la transmisión actual y el número de años íntegros transcurridos desde la transmisión anterior a la actual.

A la cifra anterior, le aplicamos el tipo impositivo, que también depende del ejercicio de la transmisión actual y del número de años íntegros transcurridos en ambas transmisiones. La cifra obtenida se le conoce como Cuota Integra.

En el caso que se tengan que aplicar bonificaciones, el resultado de aplicarlas a la cuota íntegra será el importe de la Cuota Líquida.

Para obtener el Importe a Pagar, a la cuota líquida se deberá aplicar recargos e intereses de demora, si han transcurrido los plazos indicados en el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Normativa Aplicable


  • Ordenanza Fiscal Municipal reguladora del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrernos de Naturaleza Urbana.
  • Texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.